Cómo se calcula el interés de mora en una copropiedad según la Ley 675
El Artículo 30 de la Ley 675 de 2001 autoriza a las copropiedades a cobrar intereses de mora sobre las cuotas de administración que no se paguen a tiempo, y fija el límite: la tasa máxima de interés moratorio que certifica la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo período.
La fórmula que se aplica sobre el saldo vencido es siempre la misma: multiplicas el saldo pendiente por la tasa efectiva anual dividida entre cien, divides ese resultado entre 365 días y lo multiplicas por el número de días de mora. Es un cálculo diario, no un valor plano que se agrega una vez al mes: cada día adicional de atraso suma su propia fracción de interés sobre el saldo que realmente sigue pendiente.
Dos puntos suelen generar dudas en la práctica administrativa de un conjunto:
Primero, el interés se liquida sobre el saldo de capital vencido, no sobre intereses ya causados: la ley no permite anatocismo (interés sobre interés) en este cobro. Segundo, si un propietario hace un pago parcial o un pago con fecha retroactiva, el cálculo del interés debe ajustarse para reflejar exactamente los días en que el saldo estuvo realmente pendiente, ni un día más ni uno menos.
Llevar este cálculo a mano, o con una hoja de cálculo que no se actualiza automáticamente cada vez que cambia la tasa vigente o entra un pago parcial, es la fuente más común de errores en la cartera de un conjunto, y de reclamos de propietarios que, con razón, piden ver cómo se llegó a un valor específico.
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